A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Asociacion Tpcolectivos Ibague Y Otro·Demandado Movilizando A Ibague Ut Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué (Tolima) y el Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Ibagué (Tolima).
Es causa de la controversia entre los Despachos, una acción popular instaurada por la Asociación de Transportadores de Ibagué (ASOTPC-IBAGUÉ), contra los operadores de transporte: Movilizando a Ibagué UT, Cooperativa Tolimense de Transportadores Expreso Ibagué Ltda., y Cooperativa de Transportadores de Servicio Urbano del Tolima Cotrautol, por cuanto la demandante considera amenazados los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, debido a la “sobreoferta” vehicular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace una diferenciación entre las funciones administrativas y la prestación de un servicio público y señala que, de acuerdo con las providencias emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en orden de determinar la autoridad competente para conocer las acciones populares instauradas contra los particulares que ejercen funciones administrativas debe valorarse los hechos atribuibles al sujeto pasivo y revisar si estos tienen relación con la función pública que la persona ejerce.
Si los cargos formulados en su contra efectivamente tienen relación con la función administrativa que ejerce, la competencia le corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Si, por el contrario, no se evidencia dicha relación, la jurisdicción competente será la ordinaria en su especialidad civil.
En este caso, las empresas en conflicto no son entidades públicas, y al revisar las funciones, se concluye que no tienen naturaleza administrativa, ya que no se trata de potestades inherentes al Estado ni de asuntos relacionados con la administración pública, sino de actividades propias de la prestación del servicio público de transporte, de modo que escapan a la órbita de la competencia de los jueces de lo contencioso administrativo.
Por dicha causa, la Corte resuelve con la regla de decisión según la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer, tramitar y decidir sobre las acciones populares que se adelanten con ocasión de los actos, omisiones y/o acciones de las empresas privadas encargadas de la prestación del servicio público de transporte, cuando aquellos no sean producto del ejercicio de funciones administrativas.
En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito Judicial de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito Judicial de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito Judicial de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por la Asociación de Transportadores de Ibagué (ASOTPC-IBAGUÉ) contra MOVILIZANDO A IBAGUÉ UT, COOPERATIVA TOLIMENSE DE TRANSPORTADORES EXPRESO IBAGUÉ LTDA. y COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO URBANO DEL TOLIMA COTRAUTOL.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5385 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito Judicial de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.